SIRE-DOCENTE ACTAS

Los PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS se fundamentaran de acuerdo con los principios establecidos en el articulo 284 de la LOPNNA y en concordancia con el Numeral 10 del capitulo VII LOE, disposiciones transitorias:
"En caso de que los estudiantes y las estudiantes incurran en faltas de disciplina y/o rendimiento se someterán a medidas alternas de resolución de conflicto, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación del niño, niña y adolescente".
Para iniciar un procedimiento administrativo en docente y/o coordinador deberá seguir los siguientes pasos:









Incidencia
Amonestación Oral
 Amonestación Escrita
 Compromiso
 
 
 Entrevista con el representante
Falta Grave